viernes, 8 de marzo de 2013

Cambios en los límites de velocidad

Bueno, ya tocaba, muchos accidentes en carreteras convencionales y los límites con poca relación entre tipos de vías. Siempre he pensado que si en autovías despejadas y sin tráfico se puede circular hasta 120km/h, no le veía sentido a que en carreteras con un carril en cada sentido y sin mediana, la velocidad fuera de sólo 20 km/h menor. Pero en lugar de subir la velocidad en autovía y ya está, la DGT ha sacado de la manga el aumentar a 130 km/h en algunos tramos y momentos concretos y bajar la velocidad a 90 km/h en el resto de las carreteras.

"Los nuevos limites variables de 130 km/h en vías rápidas, contrastan con los nuevos y más estrictos límites que se impondrán en carreteras convencionales. Aquellas que tengan una anchura de plataforma igual o superior a 6,5 metros estarán restringidas como máximo a 90 km/h. Para el resto, los límites máximos estarán entre 70 km/h y 50 km/h según exista o no marca longitudinal de separación de carriles."

Aumenta la velocidad en autovía y autopista. Disminuye en convencionales y ciudad.

La medida es lógica y tiene sentido. El aumento de límites en autovías viene siendo reclamado por asociaciones de automovilistas desde hace años, y aunque parcial, es de alguna forma más coherente con los límites europeos. Por otro lado también tiene sentido reducir los límites en carreteras convencionales, que hoy por hoy tienen el triste mérito de llevarse la mayor accidentalidad y los siniestros más graves.

A partir de ahora también se generalizarán los 30 km/h en ciudad, en calles de un solo carril y en aquellas con un único carril por sentido, llegando incluso a 20 km/h en vías sin acera propia en las que peatones y automóviles compartan plataforma.
Tráfico será mucho más severo en las carreteras convencionales, donde se producen el 75% de los accidentes mortales. El límite máximo de 100 kilómetros por hora dejará de existir. Según el borrador, las vías con una plataforma igual o superior a 6,5 metros de anchura tendrán un límite de 90 por hora. En el resto, la velocidad máxima será de 70 cuando exista una marca longitudinal que separe los dos sentidos, y de 50, en el caso contrario.


Prohibidos los detectores



Si hasta ahora los detectores de radar estaban permitidos por un defecto de forma o vacío legal, la DGT también pretende acabar con este tipo de dispositivos según un epígrafe en el que reza “se prohíbe que en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas, se lleven instrumentos o se acondicionen de forma encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que se emitan o hagan señales con dicha finalidad, así como la utilización de mecanismos de detección de radar”.

FUENTES:
http://politica.elpais.com/politica/2013/03/07/actualidad/1362658553_307816.html
http://www.diariomotor.com/2013/03/07

 

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